Guía Completa para la Inscripción de Matrimonios Extranjeros en España
La inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero es esencial para que este tenga validez legal en España. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con los requisitos, trámites y documentos necesarios para llevar a cabo este proceso.
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción?
Cualquier cónyuge, independientemente de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español.
Documentos necesarios
La documentación requerida varía según la nacionalidad y residencia de los contrayentes:
Documentación del cónyuge español
- Certificado literal de nacimiento: Expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a seis meses, que tambien puedes solicitar online.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI): Vigente.
- Certificado de empadronamiento: Que acredite el domicilio en España.
- Documentación adicional en casos específicos:
- Divorciados: Certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio.
- Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Documentación del cónyuge extranjero
- Certificado literal de nacimiento: Expedido por las autoridades del país de origen, legalizado o apostillado.
- Copia del pasaporte: Vigente.
- Certificado de empadronamiento: Que acredite el domicilio en España, si reside en el país.
- Certificado de fe de vida y estado: Expedido por las autoridades del país de origen, legalizado o apostillado.
- Documentación adicional en casos específicos:
- Divorciados: Sentencia firme de divorcio debidamente apostillada o legalizada.
- Viudos: Certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido.
Nota: Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
Solicitar Certificado de Nacimiento Online
Sin Cita Previa ni Esperas. Envíos a Domicilio
Procedimiento de inscripción
El proceso de inscripción puede realizarse de dos formas:
1. A través de la Oficina Consular
Si ambos contrayentes residen en el extranjero, deben acudir a la Oficina Consular de España en el país donde se celebró el matrimonio. Los pasos generales son:
- Presentación de documentación: Entrega de todos los documentos requeridos en la Oficina Consular.
- Entrevista personal: Ambos cónyuges serán citados para una entrevista con el Encargado del Registro Consular, donde se verificará la autenticidad del matrimonio.
- Publicación de edictos: Una vez completada la entrevista, se expondrán los edictos durante 15 días en el tablón de anuncios de la Embajada o Consulado.
- Inscripción y entrega de documentos: Tras el periodo de exposición sin objeciones, se procederá a la inscripción del matrimonio y se entregará el certificado literal de matrimonio.
Este procedimiento es gratuito.
2. A través del Registro Civil Central en Madrid
Si al menos uno de los contrayentes reside en España, la inscripción debe realizarse en el Registro Civil Central de Madrid. Los pasos son:
- Presentación de documentación: Envio de los documentos requeridos al Registro Civil Central, ya sea por correo postal o presentándolos en el Registro Civil local.
- Entrevista personal: Ambos cónyuges serán citados para una entrevista en la que se verificará la autenticidad del matrimonio.
- Publicación de edictos: Exposición de los edictos durante 15 días en el tablón de anuncios del Registro Civil.
- Inscripción y entrega de documentos: Finalizado el periodo de exposición sin objeciones, se inscribe el matrimonio y se entregan el certificado literal de matrimonio.
Este procedimiento también es gratuito.
Consideraciones adicionales
- Validez del matrimonio: Es fundamental que el matrimonio celebrado en el extranjero sea válido según las leyes del país de celebración y que no contravenga el orden público español.
- Efectos legales: La inscripción del matrimonio permite al cónyuge extranjero solicitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario y, tras un año de residencia legal en España, la nacionalidad española.
